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Las instituciones que trabajan en el campo de derechos humanos creadas o constitucionalizadas por la nueva constitución

La nueva constitución del Reino de Marruecos, adoptada tras el referéndum del 1er de julio de 2011, ha consagrado los principios de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades de buena gobernanza, de desarrollo humano y duradero y de la democracia participativa, mediante la creación y la constitucionalizacion de una serie de instituciones nacionales.

Del articulo 161 al artículo 170, la constitución estipula la creación de la Autoridad de la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación, el Consejo superior de la educación, la formación y la investigación científica, el Consejo superior de la familia y la infancia y el Consejo superior de la juventud y la acción asociativa.

La nueva Constitución, estipuló igualmente la constitucionalización del Consejo nacional de los derechos humanos, la institución del Mediador (Ombudsman), el Consejo de la comunidad marroquí en el extranjero, la alta autoridad de la comunicación audiovisual, el Consejo de la competencia y la instancia nacional de la probidad, la prevención y la lucha contra la corrupción.

Las referidas instituciones e instancias deben presentar un informe sobre sus actividades, al menos una vez cada año. Estos informes serán presentados al Parlamento.

En cuanto a las instancias de protección y promoción de los derechos humanos, la constitución precisó que “El Consejo nacional de derechos humanos es una institución nacional pluralista e independiente, encargada de entender de todas las cuestiones relativas a la defensa y protección de los derechos humanos y libertades, y a la garantía de su pleno ejercicio y promoción, así como a la preservación de la dignidad, derechos y libertades individuales y colectivos de las ciudadanas y ciudadanos, en el marco del estricto respeto de los referenciales nacionales y universales en la materia".

La Constitución define la institución del mediador (Ombudsman) como “una institución nacional independiente y especializada que tiene por misión, en el marco de las relaciones entre la administración y los usuarios, defender los derechos, contribuir en el afianzamiento de la primacía de la ley, difundir los principios de justicia y equidad, así como los valores de moralización y transparencia en la gestión de las administraciones, entes públicos, entidades territoriales y organismos dotados de prerrogativas de autoridad pública”.

En materia de la protección de los derechos de los marroquíes residentes en el extranjero, la constitución constitucionalizó el Consejo de la comunidad marroquí en el extranjero, como institución “que se encarga, sobre todo, de emitir opiniones acerca de las orientaciones de las políticas públicas que permiten a los marroquíes residentes en el extranjero guardar estrechas relaciones con su identidad marroquí, garantizar sus derechos y preservar sus intereses, así como contribuir al desarrollo humano sostenible y al progreso de su país de origen”.

En virtud del artículo 19 de la presente Constitución, que estipula que “El hombre y la mujer gozan de iguales derechos y libertades de carácter civil, político, económico, social, cultural y medioambiental, enunciados en el presente título y en otras disposiciones de la Constitución, así como en los convenios y pactos internacionales debidamente ratificados por Marruecos, dentro del respeto de las disposiciones de la Constitución, de los valores permanentes y de las leyes del Reino”, fue creada la autoridad de la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación.

Respeto a las instancias de buena gobernanza, la constitución precisó que “La Alta autoridad de la comunicación audiovisual se encarga de velar por el respeto de la expresión pluralista de las corrientes de opinión y pensamiento, y del derecho a la información en el ámbito audiovisual, dentro del respeto a los valores civilizadores fundamentales y a las leyes del Reino”.

El Consejo de la competencia, según define la Constitución, es una autoridad administrativa independiente que, en el marco de la organización de una competencia libre y leal, se encarga de garantizar la transparencia y equidad en las relaciones económicas, particularmente a través del análisis y regulación de la competencia de los mercados y del control de las prácticas anticompetitivas, las prácticas comerciales desleales y las operaciones de concentración económica y monopolística.

La Instancia nacional de la probidad, la prevención y la lucha contra la corrupción, creada en virtud del artículo 36, se encarga de coordinar, supervisar y llevar a cabo el seguimiento y puesta en práctica de las políticas de prevención y lucha contra la corrupción, así como recolectar y difundir las informaciones en este dominio, contribuir a la moralización de la vida pública y consolidar los principios de buena gobernanza, la cultura del servicio público y los valores de la ciudadanía responsable.

En virtud de la nueva Constitución, fue constitucionalizado también el Consejo superior de la educación, la formación y la investigación científica. Este Consejo constituye una instancia consultiva encargada de emitir su opinión sobre todas las políticas públicas y las cuestiones de interés nacional relacionadas con la educación, la formación y la investigación científica, así como sobre los objetivos y funcionamiento de los servicios públicos encargados de tales dominios. Asimismo, contribuye en la evaluación de las políticas y programas públicos aplicados en este ámbito.

La Constitución ha creado también el Consejo consultivo de la familia y la infancia, creado en virtud del artículo 32. Dicho Consejo tiene por objetivo llevar a cabo el seguimiento de la situación de la familia y de la infancia, emitir su opinión acerca de los planes nacionales relativos a estos dominios, animar el debate público sobre la política familiar y realizar el seguimiento de la aplicación de los programas nacionales, emprendidos por los diferentes departamentos, estructuras y organismos competentes.

Al final, en virtud del artículo 33 de la constitución, fue creado el Consejo consultivo de la juventud y la acción asociativa. Es una instancia consultiva en los campos de la protección de la juventud y la promoción de la vida asociativa. "está encargada de estudio y seguimiento de las cuestiones que tienen relación con este campo, así como la formulación de propuestas sobre cualquier tema de orden económico, social y cultural que atañe directamente a los jóvenes, a la acción asociativa y al desarrollo de las energías creativas de la juventud y su estímulo para participar en la vida nacional, con espíritu de ciudadanía responsable”.

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